Excelentísimo Ayuntamiento de La Guardia

Juzgado de Paz y Registro Civil

Datos de contacto

  • ​Plaza Mayor, 1 -Planta Baja
  •  Tel.: 925 138006

Horario

  • Juzgado de Paz Lunes y Jueves de 10:00 a 12:00 horas
  • Registro Civil Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 horas

 

​Qué es el Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de justicia que se encuentra en todos aquellos municipios donde no existe un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

El Juzgado de Paz presta al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de Justicia. El municipio de La Guardia  pertenece a la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz de Lillo. Está compuesto por el Juez de Paz, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, en funciones de secretario y una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Servicios

  • Celebración de Actos de Conciliación.
  • Toma de Declaraciones, citaciones para los juicios y comunicaciones de otros juzgados.
  • Conocimiento, fallo de los juicios y ejecución de sentencias por faltas tipificadas en los Arts. 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, así como de las faltas tipificadas en el Art. 620, 1º y 2º del mismo Código, excepto cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el art.153 de la misma Ley. Podrán intervenir igualmente en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
  • Conocimiento en primera instancia de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90,15 €, salvo las demandas con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, sea cual sea su cuantía.
  • Celebración de matrimonios civiles.
  • Funciones de Registro Civil, y las demás que la Ley le atribuya, inscribiéndose en él los hechos concernientes al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación y habilitación de edad, declaraciones de ausencia y fallecimiento, nacionalidad y vecindad, patria potestad, defunciones y matrimonios, así como sus inscripciones marginales en caso de nulidad, separación o divorcio e indicaciones sobre régimen económico. Expedirá así mismo las fes de vida y estado y las certificaciones correspondientes a las inscripciones realizadas.
  • El Juez de Paz, puede ser miembro de la Junta Electoral de zona, recepcionándose en el Juzgado la documentación y entregando la misma a la Junta Electoral que deba de realizar el escrutinio.
  • Inscripciones de nacimiento

    Deberán comparecer en el registro civil ambos padres, y con la siguiente documentación:

    • Libro de Familia (si ambos padres están casados).
    • Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (lo da el Hospital), debidamente rellenado con el nombre que quieren poner al nacido, datos de los padres, datos del matrimonio (en caso de existir) y firmado por ambos.
    • Certificación de la clínica u hospital en que ha tenido lugar el alumbramiento acreditativa de que no han promovido la inscripción de nacimiento.
    • Boletín estadístico de parto (lo da el Hospital), debidamente relleno y firmado. A efectos legales, los niños inscritos en este registro civil (aunque hayan nacido en otro Municipio), se consideran nacidos en La Guardia, motivo por el cual deberán comparecer ambos padres, ya que en caso de desacuerdo, la inscripción deberá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento.
  • Matrimonio Civil

    La tramitación ha de realizarse por los solicitantes ante el Registro Civil de sus domicilios.​

    Documentos
    • Certificación literal de Nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
    • Declaración jurada o afirmación solemne sobre el estado civil de los mismos.
    • Certificación de Residencia de los dos últimos años o Certificación de empadronamiento de los mismos, que así lo acredite.
    • Instancia (una sola firmada por los interesados).
    • Fotocopia del DNI.
    • Para menores de edad:
      • Certificación Literal de Nacimiento con nota marginal de emancipación (mayores de 16 años) o dispensa judicial (para menores de 16 años y mayores de 14 años).
    • Para divorciados o anulados del matrimonio anterior
      • Certificación Literal de Matrimonio, donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad.
    • Para viudos
      • Certificación de matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior fallecido.
    • Para extranjeros
      • Certificado de nacimiento legalizado o Apostillado y, en su caso, traducido.
      • Certificado de empadronamiento que justifique los DOS ÚLTIMOS AÑOS de residencia.
      • Fotocopia de Pasaporte o Tarjeta de residencia.
      • Certificado de Estado Civil (para AUSTRIA, LUXEMBURGO, ITALIA, PAISES BAJOS y PORTUGAL, CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL) toda la documentación que no sea española, las que correspondan, deben traducirse por traductor jurado y visadas por los organismos correspondientes.
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