Decreto regulador de ayudas por las nevadas de Filomena

Hoy ha salido publicado el decreto que regula las ayudas para aquellas zonas declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, concretamente por las nevadas de enero bajo la borrasca denominada “Filomena”.

En primer lugar, este decreto amplia la zona afectada –y por consecuencia receptora de ayudas- incluyendo a varias comunidades autónomas más. En todo caso, Castilla La Mancha estaba ya incluida desde el 19 de enero.

El decreto establece ayudas para producciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción y que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones, no estuvieran garantizados por el sistema de seguros agrarios combinados. Igualmente, el decreto dicta que se podrán conceder estas ayudas cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos, se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. En todo caso, queda pendiente de establecerse el procedimiento de concesión de estas ayudas, algo que se realizará entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Otro capítulo importante del decreto es el de las exenciones fiscales, pues establece que se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año del siniestro para los casos que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de la borrasca “Filomena”, siempre que se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

En esta misma línea, el decreto también establece una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio del siniestro para las industrias de cualquier naturaleza, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la nevada. Eso sí, con el condicionante de que dichas actividades hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la misma.

Otra medida es la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros de la nevada.

En materia laboral, el decreto dice que los cuatro primeros meses de las prestaciones por cese de actividad de los autónomos no computarán a efectos de los períodos máximos de percepción, siempre que la causa inmediata sea la emergencia de protección civil. Dicta también otras medidas que afectan a los autónomos en lo referente a los procedimientos de bonificaciones y reducciones de cuotas a Seguridad Social y de la percepción de prestaciones por cese, y establece la aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Por último, el decreto dedica también varios artículos a regular las ayudas a ayuntamientos, restauración forestal, en el dominio público hidráulico y en el marítimo-terrestre.

Más información en:  https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/19/pdfs/BOE-A-2021-8263.pdf