Toque de queda

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 dispone, en su artículo 5, que a partir de la noche de hoy no podrá circularse libremente por la vía pública. La restricción abarca desde las 23.00 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente. Esta medida tendrá como excepción los siguientes supuestos:

*Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad.

*Asistencia a centros sanitarios.

*Asistencia a centros veterinarios en casos de urgencia.

*Cumplimiento de obligaciones laborales.

*Asistencia y cuidado de mayores, menores o personas dependientes.

El resto de medidas decretadas, como por ejemplo la restricción de las reuniones de más de 6 personas o la movilidad entre comunidades autónomas, quedan pendientes de su activación por parte de cada autoridad autonómica.