Subvenciones del Estado para daños derivados de situaciones de emergencia

El Ayuntamiento de La Guardia informa a la ciudadanía en general de que el Gobierno de España a través del Régimen General de Ayudas establecidas en el R.D. 307/2005, de 18 de marzo pone a disposición de los ciudadanos una serie de ayudas para afrontar los gastos ocasionados por los daños producidos durante una situación de emergencia de Protección Civil, como la ocurrida durante el pasado temporal Filomena en La Guardia. A continuacion desglosamos toda la información necesaria para su tramitación:

1.- Ayudas para paliar daños materiales en viviendas y enseres

¿Qué modalidades?

• Destrucción de la vivienda.

• Daños que afecten a la estructura de la vivienda.

• Daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda.

• Daños en los enseres domésticos de primera necesidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

• Unidades familiares o de convivencia económica.

¿Qué requisitos?

• Que el daño se produzca en su vivienda habitual.

• Que sus ingresos estén dentro de unos límites establecidos.

• Que el daño haya sido causado de forma directa y determinante por el hecho catastrófico.

• Para los daños materiales en la vivienda, que se justifique su propiedad o titularidad jurídica de su posesión por alguno de los miembros de la unidad familiar.

• En caso de estar asegurado, que la indemnización percibida no cubra la totalidad de los daños producidos.

2.- Ayudas para establecimientos industriales, mercantiles y de propietarios

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.

Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.

 ¿Qué requisitos?

Resulta imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo NO INCLUIDO en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

¿Cúando y dónde se pueden presentar las solicitudes?

PLAZO

Los interesados dispondrán de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.

¿Hay modelos para formular las solicitudes?… Sí

Disponibles en la página:

http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa

Documentación y más información en la página WEB:

www.proteccioncivil.es

Además de la información sobre estas ayudas desde el Ayuntamiento de La Guardia ponemos a disposición de los ciudadanos un modelo de reclamación a la compañía eléctrica para demandar indemnización por los daños causados durante el apagón energético de los días 9 y 10 de enero: