Concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales
Personas y empresas beneficiarias
a) Línea 1: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.
b) Línea 2: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
c) Línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
d) Línea 4: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales
Cuantía de las subvenciones
1. Para la línea 1, de promoción de cooperativas y sociedades laborales: el importe de la subvención será de 1.287,00 euros.
2. Para la línea 2, de incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo:
a) Si la persona procede de la situación de desempleo y se incorpora a jornada completa, la cuantía será de 7.000 euros, salvo si es mujer que la cuantía se incrementará en 500 euros, minorándose en ambos casos de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
b) Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros, minorándose de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
c) La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará en los términos del artículo 13 del Decreto.
3. Para la línea 3, de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social: el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste de la actividad con una cuantía máxima de 20.000 euros, por proyecto.
4. Para la línea 4, de prestación de asistencia técnica, el importe de la subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros por proyecto.
5. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la
subvención de los apartados 1, 2, 3 y 4, se incrementará en los porcentajes establecidos en el Decreto.
6. La cuantía de la subvención de los apartados 1, 2, 3 y 4, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Puede consultar el decreto en el enlace que encontrará bajo esta línea:
