Ayudas a la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes

Subvención en régimen de concurrencia competitiva para financiar la adquisición de viviendas habitual y permanente para facilitar a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes, o núcleo de población de pequeño tamaño y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin
incluir anejos como garaje o trastero.

Beneficiarios

  1. Personas físicas que en el momento de solicitar la ayuda sean mayores de edad y menores de treinta y cinco años y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
    A) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda que deberá:
    a. Estar localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de CastillaLa Mancha, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en una tercera persona.
    b. Tener un precio de adquisición que sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir anejos como garaje o trastero.
    c. Una vez adquirida, constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.
    B) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM (14 pagas) (23.725€) en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar. Dicho umbral se elevará según categoría especial o general de familia numerosa o personas con discapacidad.
  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.

Cuantía

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada adquiriente se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución.


Puede consultar la convocatoria completa en el enlace que encontrará bajo estas líneas:

Resolución de 03/11/2021, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes residentes en municipios o núcleos de población de menos de 5000 habitantes.