RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS
Se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo los casos justificados adecuadamente que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, para lo que se deberá llevar la documentación justificativa que acredite dicha excepción, así como el DNI:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: Justificante: Cita previa correspondiente.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales: Dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo, documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil: Justificante: Certificado de asistencia.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar: Justificante: DNI o Certificado de empadronamiento.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables: Justificante: DNI que acredite la filiación.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes: Justificante: Documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Justificante: Certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Justificante: Certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc,
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Justificante:Certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad: Justificante: Documentación que justifique esta excepción.
Preguntas frecuentes:
¿Puedo practicar la caza? Siempre que haya sido considerada por la autoridad competente “como necesaria” y máximo 6 personas
Ni Policía Local, ni Policía Nacional, ni Guardia Civil expiden documentos que justifiquen el desplazamiento, ni la Delegación Provincial de Sanidad.
RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD EN HORARIO NOCTURNO (de 22.00 horas a 07.00 horas)
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RESTRICCIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS NIVEL III REFORZADAS ESTABLECIDAS EN LOS MUNICIPIOS:
Se realizan las siguientes interpretaciones en cuanto a las siguientes medidas adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de 13 de enero de 2021, modificada por Resolución de 15 de enero de 2021:
COMERCIO:
–¿Qué establecimientos comerciales tienen que cerrar? Los centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados.
–¿Qué establecimientos están exceptuados de esta medida de cierre y pueden abrir? Los establecimientos comerciales, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, cualquiera que sea su superficie. El aforo será del 30 %.
HOSTELERIA:
¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas? No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.
¿Pueden prestar servicios los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en las carreteras para los transportistas? SI, pero solo los establecimientos ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región.
CIERRE DE GIMNASIOS, SAUNAS Y OTROS RECINTOS DE PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA, TANTA ABIERTOS COMO CERRADOS.
¿Qué instalaciones están afectadas por la medida de cierre? Instalaciones tanto cerradas como abiertas construidas para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física, salvo en aquellas que se disputen competiciones federadas (sin la asistencia de público).
¿Está permitida la actividad física (correr, montar en bici…) en espacios abiertos al aire libre? Si porque es un espacio al aire libre, NO es una instalación o recinto deportivo.
FORMACIÓN NO REGLADA
¿Está permitida la actividad de formación no reglada? ¿Puedo trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias de carácter privado? Si puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.