Excelentísimo Ayuntamiento de La Guardia

Servicios sociales

El Centro Coordinador de Servicios Sociales es el equipamiento de titularidad y gestión pública, que aporta la estructura física, administrativa y técnica del área de servicios sociales donde se desarrollan prestaciones de la atención primaria y, en su caso, de la atención especializada.

Estará dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales, que contará con la figura de una persona que desarrolle las funciones de coordinación del área. Su composición se determinará reglamentariamente en función de la población, de la realidad social y geográfica de cada área, y de las prestaciones que se desarrollen, conforme a los estándares de calidad que se establezcan y garantizando la eficaz atención a las personas. Dicho equipo contará con personal administrativo.

Las condiciones mínimas y los requisitos de los Centros Coordinadores de Servicios Sociales se establecerán reglamentariamente.

Los Servicios Sociales de  La Guardia constituyen desde el año 1998, un área adscrita al Plan Regional de Acción Social (PRAS) que a través de un convenio supramunicipal que firma el Ayuntamiento de La Guardia con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ofrecen prestaciones sociales básicas. El área nº 22 de Servicios Sociales de La Guardia está compuesta por dos zonas y afecta a varios municipios:

  1. Zona de La Guardia cuya cabecera es La Guardia y comprende los municipios de:
    • Villatobas
    • Dosbarrios
    • La Guardia
  2. Zona de Tembleque cuya cabecera es Tembleque y comprende los municipios de:
    • Cabezamesada
    • El Romeral
    • Lillo
    • Tembleque

Equipo de Profesionales​

  • Trabajador Social de La Guardia.
  • Trabajadora Social de Tembleque.
  • Trabajadora Social de Área adscrita a la prestación técnica de atención a la familia o unidad de convivencia.
  • Educadora Social.
  • Trabajadora Social adscrita a la prestación técnica de ayuda a domicilio.
  • ​Auxiliar Administrativo.

Contacto

  • Centro Social. 2ª planta. Ala derecha – 45760 La Guardia (Toledo)
  • Tel.: 925 13 85 11 / 13 84 31
  • E-mail: cclaguardia@jccm.es

Horario de atención al público

El Trabajador Social de La Guardia atiende los miércoles de 9:00 a 11:00 h. (con cita previa).

Prestaciones básicas de servicios sociales que se llevan a cabo

Los servicios sociales constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.

Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

Según el Decreto 287/2004 que regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha las prestaciones básicas que se ofrecen desde Servicios Sociales son las que siguen:

a) De información, valoración y orientación. Este servicio está dirigido a los ciudadanos y entidades públicas y privadas en relación con sus derechos y los recursos sociales existentes, así como la recogida de datos necesarios para una posterior planificación. En el ejercicio de estas funciones se realizarán las siguientes actuaciones técnicas:

  • La información sobre los recursos sociales y la forma de acceso a los mismos, con objeto de facilitarles el ejercicio de sus derechos sociales.
  • La prescripción técnica del profesional y la canalización o derivación informada hacia los recursos del Sistema de Servicios Sociales o bien a otros sistemas de protección social, tanto públicos como privados.
  • La orientación y el asesoramiento social personalizado, apoyando a personas y grupos en el cambio de su situación y en la mejor utilización de los recursos sociales.

b) De atención a la familia o unidad de convivencia y a los menores y jóvenes, mediante acciones preventivas, rehabilitadoras o educativas de carácter básico, con el objeto de evitar o revertir situaciones de desestructuración familiar, desprotección, conflicto o exclusión social. Y mediante la coordinación, canalización o derivación a las Servicios Sociales Especializados cuando corresponda.

c) De ayuda a domicilio. El servicio de ayuda a domicilio tiene por objeto prevenir y atender situaciones de necesidad, prestando apoyo de carácter doméstico, psicológico y social, facilitando la autonomía personal en el medio habitual.

La ayuda a domicilio se complementa can la Teleasistencia. Las prescripciones técnicas y el acceso a estas prestaciones se establecerán reglamentariamente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

d) De alojamiento alternativo. Se define como el conjunto de actuaciones que se realizan desde los Servicios Sociales Generales para facilitar que las personas en situación de necesidad accedan a otras formas alternativas de convivencia, temporales o permanentes, mediante la coordinación con los Servicios Sociales Especializados, así como can los recursos, en su caso, de otros sistemas públicos o privadas.

e) De atención integral en situaciones manifiestas y definidas de exclusión social, mediante dos líneas generales de intervención:

  • Actuaciones dirigidas a personas y familias o unidades de convivencia en situación de exclusión social y las medidas adaptadas que correspondan a la población gitana y a la población extranjera inmigrante socialmente vulnerables o en situación de exclusión social.
  • Actuaciones dirigidas al desarrollo integral de barrios desfavorecidos con el fin de evitar procesos de segregación y marginalidad.
  • Asimismo se desarrollarán las prestaciones complementarias y las medidas adecuadas que correspondan.

En el ámbito de las Áreas, en virtud de las funciones que se le atribuyen en el presente Decreto, además de las prestaciones que se expresan en el apartado anterior, se coordinarán los Servicios Sociales Generales y los Servicios Especializados existentes en el ámbito territorial del Área. Sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas alas Administraciones Públicas que los gestionan.

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